Golpe de la Corte al triple play
Los ministros declaran inconstitucional cuatro artículos torales para los industriales del ramo; también rechazan la figura de la subasta para otorgar señales y los permisos de transmisión de 20 años.
6-Junio-07
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales cuatro artículos torales de la Ley Federal de Radio y Televisión, relativos a la convergencia digital (conocida también como triple play) y la prestación de servicios de telecomunicación, la subasta pública y el otorgamiento de concesiones mediante plazos fijos.
6-Junio-07
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales cuatro artículos torales de la Ley Federal de Radio y Televisión, relativos a la convergencia digital (conocida también como triple play) y la prestación de servicios de telecomunicación, la subasta pública y el otorgamiento de concesiones mediante plazos fijos.
Tras una larga discusión y por unanimidad, el pleno de ministros determinó que los artículos 28 y 28-A se contraponen en su totalidad a lo expuesto en la Constitución, al vulnerar las garantías de igualdad y propiciar prácticas de concentración.
Dichos artículos permitían que los actuales concesionarios de radio y televisión prestaran servicios adicionales de telecomunicación –televisión, internet y telefonía–, sin necesidad de participar en una licitación, pues de acuerdo con lo redactado en la ley sólo se requería presentar una solicitud.
La determinación del máximo tribunal asegura que el artículo 28 vulnera el principio de igualdad, porque se da a los concesionarios en materia de radiodifusión un trato privilegiado frente a los permisionarios de radiodifusión, los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y, en general, cualquier nuevo interesado en obtener una concesión para prestar tales servicios de telecomunicaciones.
Durante su intervención, el ministro Juan Silva Meza expresó que “el Estado debe garantizar la convergencia tecnológica; de lo contrario, los medios de comunicación mexicanos se rezagarán en comparación con el resto del mundo, pero también es cierto que a tal avance deben tener derecho todos los sectores que tienen acceso a los medios. El hecho de que el beneficio de la convergencia únicamente se asegure a los concesionarios y no a los permisionarios, implica que éstos, a lo largo de los años, no puedan tener penetración en la sociedad y que, por tanto, no logren ejercer el derecho de informar y de expresarse.
“Por último, sostengo que si se quiere acceder a la convergencia de la tecnología, respetando el texto constitucional, se requiere suprimir las estrictas barreras de entrada que establece la ley para acceder a prestar el servicio, aunado a que se deben fijar los controles necesarios para regular los contenidos de los servicios adicionales de telecomunicaciones que se autorizarán”. Por su parte, el ministro Sergio Aguirre Anguiano señaló que la Corte no requería comprometerse a fijar un criterio técnico al respecto, “el proyecto llega a la conclusión de que sí, que estos usos deben de licitarse, porque lo que se concesionó no fue un ancho de banda ni un canal aislado, sino un uso, y ese es el meollo de la cuestión. Vistas así las cosas, ¿qué propone el proyecto? Que todo uso no concesionado sea objeto material de licitación”.
En relación con el tema del artículo 28 y 28-A, la ministra Margarita Luna Ramos expresó: “En el momento en que esto se ha notificado, el cumplimiento de la resolución seguramente el Congreso de la Unión legislará al respecto, porque aquí quedará una laguna muy grande”. En la misma sesión, la Corte declaró inconstitucional la última parte del artículo 17-G que hace referencia a la subasta pública, que consideraron los ministros una figura no prevista por la Constitución.
Al respecto, Margarita Luna Ramos explicó que el proyecto sostiene medularmente que “se le está dando prevalencia a un criterio de carácter económico, en vez de darle prioridad al análisis de los contenidos de los programas y de la finalidad de éstos”.
Por tanto, los ministros determinaron que para el otorgamiento de concesiones no deberá aplicarse la figura de subasta, sino de la licitación.Finalmente, la Corte consideró que es inconstitucional el plazo fijo de 20 años que se establece en el artículo 16 de dicha ley para el otorgamiento de concesiones, y consideró que se debe dejar en libertad a la autoridad administrativa para que sea ésta la que determine el plazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario