Javier Hurtado
MURAL 24 Oct. 07
En México las deficiencias de nuestro sistema presidencial son de orden constitucional y cultural; mientras que en los Estados Unidos las características culturales de sus líderes políticos y ciudadanos son las que han permitido superar los atavismos que pudieran derivarse de su bicentenario sistema de Gobierno.
Conforme avanzan los tiempos, en el marco del proceso de Reforma del Estado se ha empezado a hablar con mayor insistencia de crear en nuestro País un llamado "régimen semiparlamentario", de introducir en nuestro sistema de Gobierno la figura de Jefe de Gabinete, o bien, hasta establecer la institución del Gabinete Sombra, tal y como existe actualmente en el Reino Unido.
Hoy en día, México es uno de los pocos países del mundo que aún conserva un sistema presidencial puro o rígido. Si en los Estados Unidos su inmaculado sistema les ha funcionado es porque -como dice Sartori- "los estadounidenses han estado dispuestos a hacerlo funcionar, no gracias a su Constitución, sino a pesar de su Constitución". En cambio, en nuestro País, si nuestro presidencialismo ya no funciona (quizá lo hizo hasta 1994) es gracias a su Constitución y a que los políticos han estado resueltos a no hacerlo funcionar, o debido a que no saben cómo puede funcionar.
Esto es, en México las deficiencias de nuestro sistema presidencial son de orden constitucional y cultural; mientras que en los Estados Unidos las características culturales de sus líderes políticos y ciudadanos son las que han permitido superar los atavismos que pudieran derivarse de su bicentenario sistema de Gobierno.
Por lo anterior, en nuestro caso, un líder político puede no darse cuenta de los límites constitucionales o institucionales en los que realiza su actuación, y llega a creer que sus actividades son las adecuadas y necesarias, cuando en el fondo sean la expresión más condensada de las obsolescencias de nuestro sistema de Gobierno. Este es, me parece, el caso de Andrés Manuel López Obrador, su llamado "gabinete legítimo", y la discusión de si debe o no reconocerse como tal al Presidente Felipe Calderón.
En el marco de ese debate, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la perredista Ruth Zavaleta, se ha pronunciado tanto porque se cree en nuestro País la figura de Jefe de Gabinete como por la institución del Gabinete Sombra (Milenio, 19/10/07). Sin embargo, aquí es donde vienen las confusiones.
Por principio de cuentas, algunos legisladores hablan de un "régimen semiparlamentario" en abstracto (MURAL, 13/10/07), ya que las supuestas características que le asignan no se dan en ningún País en la realidad. Si con ese concepto quieren designar el sistema de Gobierno de la Quinta República francesa, están equivocados, pues ahí lo que existe es un sistema semipresidencial.
En segundo término, la figura de Jefe de Gabinete no es propia del sistema francés (Francia lo que tiene es Primer Ministro, no Jefe de Gabinete), ni de ningún otro País con Gobierno semipresidencial, mucho menos del sistema parlamentario. El Jefe de Gabinete es exclusivo del sistema presidencial y específicamente de su variedad semipresidencializada, que existe en Argentina desde 1994, y que Perú y Brasil poco después reprodujeron con nombre distinto, pero funciones similares.
En estos tres países el Jefe de Gabinete es un simple auxiliar administrativo del Presidente de la República en sus funciones de Jefe de Gobierno y no un Jefe de Gobierno. Cuando un Presidente deja de ser Jefe de Gobierno, y sólo conserva la Jefatura de Estado, entonces ya no estamos en un sistema presidencial, sino en uno Parlamentario, siempre y cuando su elección no sea universal y directa.
Se confunde el Jefe de Gabinete de un sistema presidencial con el Primer Ministro de un sistema parlamentario cuando se dice que éste último puede disolver el Congreso y convocar a elecciones anticipadas, y que el Parlamento tiene derecho de veto ante esta posibilidad. Falso: ningún Primer Ministro de una democracia parlamentaria o semipresidencial tiene derecho a disolver el Parlamento, puesto que esa es una atribución exclusiva del Jefe del Estado (llámese Presidente o Rey) que pronuncia a pedimento del Primer Ministro y una vez que éste ha sido objeto de una moción de censura producto de un mal desempeño gubernamental, o de haber perdido el apoyo en la Asamblea Legislativa. Por lo demás, el veto es propio de los procesos legislativos de los sistemas presidenciales. Lo que en los otros sistemas pronuncian los Parlamentos son mociones de censura o de confianza, y no tienen que ver con el proceso legislativo.
Finalmente, para que exista un Jefe de Gabinete y un deseable Gabinete Sombra, lo primero que debe hacerse es crear jurídica e institucionalmente al Gabinete, figura que no existe en el sistema constitucional mexicano. Lo que es peor, el llamado "gabinete legítimo" es más que nada una manifestación sicológica, antes que una realidad material o constitucional.
Por lo anterior, uno de los grandes desafíos de la Reforma del Estado es atender con propiedad estos temas de diseño gubernamental. Seguramente si alguna de estas instituciones existieran (el Gabinete, el Jefe de Gabinete o el Gabinete Sombra) México podría haberse evitado el problema político que actualmente tiene con una Oposición a la que el sistema de Gobierno ha sido incapaz de incorporar institucionalmente.